martes, 2 de diciembre de 2014
jueves, 27 de noviembre de 2014
LEY 111 DE 1996
BIENVENIDOS APRECIADOS LECTORES
Mi nombre es Samir andres Hernandez Sierra soy estudiante de la universidad de la guajira
grasias a la materia de costos y presupuestos. estoy creando mi blog donde tratare el tema acerca del decreto 111 de 1996.
espero que sea de su agrado...
DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
Esta ley constituye el estatuto orgánico del presupuesto general de la nación a que se refiere el articulo 352 de la constitución política.
Su reglamento, las disposiciones legales que esta expresamente autorice, además de lo señalado en la constitución, serán las únicas que podrán regular programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto así como la capacidad de contratación y la definición del gasto publico social. El presupuesto nacional comprende las ramas legislativas y judiciales, el ministerio publico, la controlaría general de la república, la organización electoral y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales comerciales del estado y las sociedades de economía mixta.
teniendo en cuenta, Todas las personas jurídicas publicas del orden nacional, cuyo patrimonio este constituido por fondos públicos y no sean empresas industriales y comerciales del estado o sociedades de economía mixta o asimiladas a estas por la ley de la república, se les aplicaran las disposiciones que rigen los establecimientos públicos del orden nacional. Las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o mas, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las empresas industriales y comerciales del estado. Esta constituido por un plan financiero, por un plan operativo anual de inversiones y por el presupuesto anual de la nación que son:
EL PLAN FINANCIERO: Es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector publico, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan. El plan operativo anual de inversiones señalara los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Este plan guardara concordancias con el plan nacional de inversiones.
Banca nacional de programas y proyectos. es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas y sistematizadas en el departamento nacional de planeación.
La ley anual sobre el presupuesto general de la nación es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social.
El presupuesto general de la nación se compone de las siguientes partes:
a). El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la nación.
b). El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones.
c). Disposiciones generales. corresponden a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expida.
DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
Los principios del sistema presupuestal son: La planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeostasis. Planificación. El presupuesto general de la nación deberá guardar concordancia con los contenidos del plan nacional de desarrollo, del plan nacional de inversiones, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones.
Anualidad. El año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre
de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se sierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducaran sin excepción.
Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva.Unidad de caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la nación. Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional son propiedad de la nación. El concejo nacional de política económica y social, conpes, determinara la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijara la fecha de su consignación en la dirección del tesoro nacional y asignara por lo menos el 20% al establecimiento publico que haya generado dicho excedente.
Los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes de la nación, deben ser consignados en la dirección del tesoro nacional, de la fecha que indiquen los reglamentos de la presente ley.
Programación integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. El programa presupuestal incluye las normas complementarias que garanticen su cabal ejecución.
Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutaran estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Inembargabilidad. Son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto general de la nación, así como los bienes y derechos de los órganos que los conferenciante macroeconómica. El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el gobierno en coordinación con la junta directiva del banco de la republica.
Homeóstasis presupuestal. El crecimiento real del presupuesto de rentas incluidas la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico.
Cuando por circunstancias extraordinarias la nación perciba rentas que puedan causar un desequilibrio macroeconómico, el gobierno nacional podrá apropiar aquellas que garanticen la normal evolución de la economía y utilizar los excedentes para constituir y capitalizar un fondo de recursos del superávit de la nación. Los gastos financieros con base a estas rentas deberán presentarse por parte del gobierno a aprobación del congreso.
La dirección general del presupuesto nacional del ministerio de hacienda y crédito publico podrá autorizar la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve acabo en cada una de ellas. El concejo superior de política fiscal, confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.
samir andres hernandez sierra
Oscar David Rincon Pretell
Docente Catedratico Escuela Técnica y Tecnológica
Universidad de la Guajira
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